Carmen Iglesias

En numerosas ocasiones, cuando se habla de cuestiones de género, de promoción de la mujer y de otros grupos desfavorecidos, como la población del entorno rural, se menciona la opción de aplicar medidas de “discriminación positiva” para tratar de paliar la situación de injusticia en la que se encuentran.
Se puede definir “discriminación” como: “Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc.”

Ahora veamos la situación de la mujer en diferentes ámbitos para ver quién está discriminado:

“22,86%* de brecha salarial”: El promover medidas para lograr que las mujeres cobren lo mismo que los hombres por el mismo trabajo ¿discrimina a alguien o es una medida para lograr un mundo más justo?

“69,3% de los que cobran el salario mínimo o menos son mujeres”: El promover medidas para que las mujeres no se vean obligadas a aceptar trabajos precarios ¿discrimina a alguien o es una medida para lograr un mundo más justo?

“73,8% de los contratos a tiempo parcial son para mujeres”: El promover medidas para que las mujeres puedan acceder a trabajos que le proporcionen independencia económica y realización personal ¿discrimina a alguien o es una medida para lograr un mundo más justo?

“37,95% de brecha en las pensiones de jubilación”: El promover medidas para que las mujeres jubiladas no se vean abocadas a la pobreza sin recursos ni oportunidades para revertir esa situación ¿discrimina a alguien o es una medida para lograr un mundo más justo?

Pero, por si quedan dudas, llevemos el ejemplo al extremo: supongamos, por un lado, una familia en la que las personas adultas no tienen empleo y tienen tres menores a su cargo; supongamos por otro lado otra familia de 5 miembros igualmente, con 6 millones de euros en el banco, 3 inmuebles en propiedad y 4 vehículos de alta gama. Supongamos que a la primera familia se le concede una ayuda de 100 €/mes para comprar alimentos, se les financia el pago de agua, luz y gas, y se incorpora a las personas adultas a programas de inserción laboral remunerados. Todas estas ayudas a la primera familia ¿suponen algún tipo de discriminación para la segunda? ¿habría que darle a la segunda familia 100€/mes también para no discriminarlos? No, ¿verdad? Es absolutamente ridículo.

Introducimos aquí el concepto de “equidad” que se puede definir como: “Cualidad que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones.” La justicia tiene que ver con la equidad, no con el reparto de recursos simétricos a colectivos desiguales.

Para quienes aún duden de la importancia y necesidad del lenguaje inclusivo, aquí tiene el perfecto ejemplo de lo potente que puede ser el lenguaje: Si en el ejemplo de las familias habláramos de discriminación positiva, estaríamos victimizando a la familia segunda (en situación de privilegio) y culpabilizando a la familia primera (en situación de necesidad).

No hablemos más de “discriminación positiva”. La discriminación positiva no existe porque ayudar a un colectivo desfavorecido, sea el que sea, no implica discriminación hacia nadie sino la búsqueda de un mundo mejor y más justo. El termino correcto es “medidas de acción positiva” o “acciones positivas” cuya definición es: “Medidas dirigidas a eliminar las desigualdades existentes contra grupos históricamente discriminados. Son medidas temporales con las que se pretende suprimir y compensar las desventajas existentes” y refleja más claramente su significado y connotaciones.

* EPA de cierre de 2017