Pedro A. Olea Álvarez

Estamos conmemorando el año de Cisneros. En Sigüenza donde demoró se ha celebrado con una interesante exposición de nuevas características que animo a visitar.

Pero hoy quiero dar cuenta de mis búsquedas por archivos y bibliotecas en pro de la historia seguntina, en este caso la Biblioteca de la Real Academia de la Historia, que tiene un personal de lo más competente y atento que he conocido.

En la Colección Salazar y Castro, M-13, f. 89v-90, tiene un documento de cuando Cisneros era provisor y vicario general en Sigüenza, cuyo apunte apareció hace días revisando viejos papeles.

Estando en la iglesia de Santa María de Mirabueno, el bachiller Gonzalo Jiménez de Cisneros, provisor y vicario general de Sigüenza, en el 27 de agosto de 1481, hizo efectiva una bula con la cual la Penitenciaría apostólica, por orden expresa de Sixto IV, encomendaba al cardenal Mendoza y  su provisor y vicario general –que era Cisneros– la dispensa del impedimento de consanguineidad en tercer grado para el matrimonio de Íñigo de la Cerda, señor de Miedes, y Brianda de Castro, señora de Mandayona.

Pero ¿Quiénes eran estos?

Íñigo de la Cerda era hijo de Gastón de la Cerda, cuarto conde de Medinaceli, y de Leonor de la Vega y Mendoza, padres también de Luis de la Cerda, primer duque de Medinaceli y de Juana de la Cerda, señora de Moñux, Barca y Fresno de Caracena.

Brianda de Castro era hija de García de Castro y Mencía de Guzmán y había estado casada con Pedro de Mendoza, señor de Almazán. Fue señora de Mandayona, Mirabueno, Aragosa, Villaseca de Henares, por haber comprado ese estado a Alfonso Carrillo de Acuña. Tuvieron a Ana López de la Cerda y Luis de la Cerda.

¿Cuál fue el problema? Pues que hacía tiempo que estaban casados, habían consumado el matrimonio y tenían prole; que alguien les había dicho que tenían impedimento de consanguineidad de tercer grado y su matrimonio no era válido y su descendencia era ilegítima.

Salazar y Castro copió el documento en el archivo del Infantado, donde ignoro si se siga conservando y en él se presenta Cisneros como comisario apostólico para llevar a efecto el encargo de la Penitenciaría, contenido en un documento escrito en pergamino, sellado con el sello en cera colorada de dicha penitenciaría y contenido en una caja de metal blanco estañado, pendiente de cuerda de cáñamo y en perfecto estado de conservación, carta que don Gonzalo de Cisneros copia en la relativa acta levantada ese día en Mirabueno.

La carta de dispensa llevaba la fecha de 11 de abril de 1481 y había sido expedida en Roma, en el Vaticano, con firma del cardenal Giuliano de la Rovere, que luego se la tuvo jurada, siendo cardenal, a Alejandro VI y después al prelado seguntino Bernardino López de Carvajal, tras ser elegido papa Julio II; claro que en Carvajal encontró un hueso duro.

Pues eso fue lo que llevó a cabo Gonzalo de Cisneros en la iglesia de Santa María de Mirabueno cuando los procuradores de don Íñigo y doña Brianda se lo pidieron: declarar la legitimidad del matrimonio y la legitimidad de la prole, emitiendo el documento que nos interesa, en el que figuran como testigos el venerable Juan de Torres, arcediano de Medinaceli, y Julián de Pelegrina, criado y familiar de Cisneros, especialmente llamados y rogados al efecto. El escribano y notario público en Sigüenza y en toda la diócesis, Juan de Cuenca, dio testimonio de todo, firmando el pergamino el bachiller Gonzalo Jiménez de Cisneros, Capellán mayor de la catedral y poniéndole un sello con el escudo del cardenal Mendoza pendiente de una cinta de seda roja, en una caja de madera.